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"Mi apellido es italiano, sinónimo de otros famosos como Rossini, Manzzoni y Marconi. No envidio a nadie. Soy ambicioso" |
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"Armando Buscarini", nombre artístico del hijo natural de Dª Asunción García Barrios, de quien tomó sus apellidos reales (desconociéndose entonces y hoy la identidad de su padre), nació en Ezcaray el 18 de julio de 1904. Tras una precoz y flamante —a juicio del propio poeta— carrera literaria propalada y celebrada de muy distintas maneras en los mentideros de la bohemia madrileña del primer tercio del siglo XX, Armando Buscarini fue ingresado, a instancias de su madre, que se decía maltratada debido a la manía persecutoria de su hijo, en un manicomio de Valladolid en 1929; en este frenopático redactó el documento testamentario reproducido en el anexo que acompaña a este folio (extraído de la obra de Juan Manuel de Prada, Desgarrados y excéntricos, Seix Barral, Barcelona, 2001, pp. 72-75). Buscarini falleció de tuberculosis y otros males románticos el 9 de junio de 1940, soltero, sin hijos ni familiares conocidos. Fue enterrado en el osario común del cementerio de Logroño, en la más absoluta soledad. Se requiere su dictamen jurídico, con la cita legal, jurisprudencial y doctrinal pertinente para la fundamentación de los argumentos más abonados en orden a la resolución de las cuestiones que plantea su sucesión hereditaria. De éstas cabe destacar, a la luz de los datos del caso que se aportan en el anexo y en las líneas que anteceden y que siguen: 1. Examen de los requisitos de forma y de contenido del testamento, para verificar la validez y eficacia de las declaraciones de última voluntad de Armando Buscarini. En particular, ¿podría tener eficacia testamentaria ese documento en caso de haber sido redactado a máquina, con firma de su autor en todas sus hojas? ¿Y si, ya en forma autógrafa, ya en forma mecánica, el testador hubiese estado acompañado por tres psiquiatras que atestiguasen su cabal juicio en el momento de otorgarlo? [Responda escuetamente a esta primera cuestión] 2. Examen de los requisitos de capacidad del testador necesarios para la validez del testamento. En particular, en caso de que Buscarini hubierse llevado a cabo el suicidio que anunciaba en su carta-testamento, ¿supondría ese acto, por sí mismo, incapacidad para testar? ¿Qué sucedería, en caso de su suicidio, con los beneficios de un hipotético seguro de vida concertado en favor de un compañero de letras años antes? 3. Presuponiendo la validez del testamento de 1929 transcrito, suponga que en él Armando Buscarini realizase una de estas dos disposiciones: a) Legar al Museo del Prado el cuadro de Goya "El vizconde de Trujillano", propiedad personal de Alfonso XII — a quien quien instituyese heredero universal—, para que dicho museo lo exhibiese en sala principal con una placa-poema a mayor gloria del malogrado escritor. b) Legar a su compañero de crápulas literarias, Ernesto, "el cuadro La manopla de la niña, para que me recuerde con afecto y no sólo con admiración, aunque el cuadro sea de escaso valor". Tras su muerte, se certifica que el cuadro era en realidad de un famoso pintor y valía una fortuna. Califique jurídicamente ambas disposiciones mortis causa y dictamine sobre el régimen de su posible eficacia jurídica. 4. Razone, adicionalmente, con los siguientes datos hipotéticos: acuciados por la preocupación ante la salud mental de Armando Buscarini, tanto su madre, Dª Asunción García Barrios como el abuelo del poeta, D. E. G., otorgan sendos contenidos con los siguientes contenidos respectivos: “La testadora lega a su hijo Armando la propiedad de la casa familiar y establece como sustituto ejemplar del citado a su sobrino Manuel Fenicio”. En cuanto al testamento del abuelo, su tenor reza así: “En virtud de la incapacidad mental acusada de su nieto , el poeta Armando Buscarini, y ante la imposibilidad de éste de disponer por sí de sus propios bienes debido a su ingreso psiquiátrico, dispone el testador que los bienes de su nieto se destinen a una fundación en su memoria para atender a poetas con trastornos psiquiátricos”. Responda a estas cuestiones: — ¿En qué momento sería precisa la incapacitación para la eficacia de tales disposiciones? Cite alguna sentencia del Supremo que lo avale. ¿Son válidas esas disposiciones? — Sobre qué bienes pueden, lícitamente, recaer las disposiciones sustitutorias de ambos testadores. — ¿Cuál de las dos disposiciones será prioritaria, la del abuelo o la de la madre?
5.
Potestativamente, dictamine sobre otros extremos técnicos que le sugiera el
supuesto de hecho inicialmente descrito (determinación de los sucesores, quién
ejecutaría la última voluntad de ser válida, etc.). |
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