ILOTA LEDO


 Grupo de Transexuales, Amigos y Familiares

Actualizado el 15 de Octubre de 2008


Nuevo mail: ilotaledo@terra.es 

 

ILOTA LEDO "Grupo de transexuales , amigos y familiares de Navarra" Se suma las declaraciones de ATA

 ILOTA LEDO "Grupo de transexuales , amigos y familiares de Navarra" Sumándose a lo declarado por ATA, quiere mostrar el texto legal de enmiendas a la ley, presentado por una de las comisiones de grupos transexuales, en su día, a los Grupos Parlamentarios del Congreso, resumen de las principales demandas de dicha comisión. Y con ello señalar, que animamos y aplaudimos cualquier iniciativa, que lleve a completar una ley que ya señalamos como incompleta, pendiente de satisfacer, la protección a los menores transexuales, la de los extranjeros residentes en España, la sustitución del diagnostico de disforia o transexualidad, por un informe de plena capacidad y la posibilidad de facilitar la integración educativa y laboral mediante un cambio de nombre provisional, o la reducción de la exigencia de 2 años de tratamiento, para el cambio definitivo. Así como en otro orden diferente o complementario a esta ley, la inclusión expresa de tratamientos médicos en la cartera de servicios del sistema sanitario público, a través de centros o unidades integrales de atención e investigación, donde se elaboren protocolos médicos de atención consensuados y acordes, para todo el estado.  El que se recoja como delito la transfobia en todas sus expresiones y se combata activamente la exclusión social.

 

Propuesta de enmiendas al proyecto de ley presentada a los Grupos Parlamentarios del congreso por varios activistas transexuales en representación de la mayoría de colectivos de transexuales del estado.

 

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS

 

Artículo 1. Legitimación.

Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad general [1] podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Artículo 2. Procedimiento.

La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no induzca a error en cuanto al sexo con arreglo al artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de sexo que manifiesta y pretende obtener del registro, manifestando una voluntad indubitada al respecto. [2] La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para asimilar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.

2. La concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos anteriores a la rectificación registral sólo se realizará a petición del interesado. En todo caso, la nueva documentación expedida deberá conservar la indicación del número de documento nacional de identidad para garantizar la adecuada identificación de la persona.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral.

Artículo 8. Cambio de nombre y documentos de identidad. [3]

Las personas que acrediten mediante el correspondiente certificado el comienzo del tratamiento mencionado en el art. 4.2  podrán solicitar con valor provisional el cambio de nombre y la expedición de documento de identidad con nombre adecuado al género que pretende.

Los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos del art. 4 de la presente ley podrán solicitar que conste nombre adecuado al género que pretenden en los documentos de identidad expedidos por el Estado español, con independencia de su sexo registral en el país de origen. [4]

Artículo 9: Minoría de edad [5]

Los menores de edad a los que se les diagnostique disforia de género podrán solicitar el cambio de sexo registral mediante sus tutores o guardadores legales. Los menores de edad emancipados y los mayores de dieciséis años podrán solicitar personalmente el cambio de sexo registral.

La acreditación del diagnóstico se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado.

El procedimiento será en este caso mediante demanda al juez encargado del registro civil y será preceptivo recabar en interés del menor la opinión de los tutores o guardadores legales y un informe de la fiscalía.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite reunir los requisitos del art. 4 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder al cambio registral de sexo sin otras condiciones. [6]

Disposición final primera. Título competencial.

 

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución.

 

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

 

La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 queda modificada como sigue:

Uno. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

"Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo."

Dos. El artículo 93.2.º quedará redactado de la siguiente forma:

"2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la rectificación del sexo en los supuestos establecidos en la Ley."

 

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

 

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

 

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

 

[1] Justificación de la enmienda: Existen diversas afecciones a la capacidad de obrar que no afectan a la capacidad para realizar negocios de familia (inhabilitaciones de concursados, pródigos, etc.) Del mismo modo existen trastornos psíquicos (depresión) que no afectan a la capacidad para decidir en esta materia. Sólo deseamos asegurarnos de que un informe psiquiátrico en el que se manifieste que el solicitante está, por ejemplo, deprimido no se entenderá como carencia de “plena” capacidad.

2 Justificación de la enmienda: el texto propuesto sigue el patrón de diagnóstico médico basado en la clasificación de disforia de género por el DMS III o DMS IV. Esto convierte al protocolo de Benjamín en un patrón legal, ya que sólo con un diagnóstico de disforia que se ajuste a dichos patrones psiquiátricos sería posible acceder al cambio registral. El Ministerio no ha querido atender otras posibles visiones médicas, psiquiátricas y psicológicas sobre la identidad de género o las críticas que desde nuestros colectivos se han hecho al protocolo de Benjamin y promueve una visión bipolar del género que admite pocas ambigüedades. En este sentido no es neutral. Los postulados de Benjamin, además, han dado lugar a diversas escuelas o tendencias en psiquiatría algunas de las cuales por su rigidez excluirían a un elevado numero de personas transexuales del diagnóstico basándose en criterios muy discutibles por cuanto representan muchas ideas preconcebidas acerca de la feminidad o la masculinidad (mayor aptitud espacial o matemática, .un modelo definido sobre la “sensibilidad femenina”, etc.)

En su lugar proponemos convertir al médico, de director y juez del proceso de cambio, en testigo del mismo y aceptar la declaración del interesado/a, con el solo requisito de que se acredite su madurez y la ausencia de patologías psiquiátricas que puedan enturbiar su decisión.

3 Justificación de la adición: El proceso de adaptación que supone la transexualidad es con frecuencia largo y lleno de dificultades en el plano social. La propia ley contempla un período de tiempo no inferior a dos años para la obtención del cambio de sexo registral. Con frecuencia dicho plazo será mayor. Durante todo este período se quiere que la persona transexual se adapte socialmente a su género pero no se contempla ninguna medida que favorezca dicha adaptación. Permitir que con el diagnóstico psicológico y el comienzo de la hormonación se pueda, voluntariamente y si es conveniente, solicitar el cambio de nombre, facilitaría la inserción social de la persona transexual y el proceso de cambio registral de sexo.

4 Justificación de la adición: Es elevado el número de personas transexuales que llegan a nuestro país huyendo de la intolerancia de sus países respecto a su condición. No podemos alterar su estatus civil como nacionales que son de otro Estado, pero podemos identificarlos en consonancia con su realidad social. Aquí confluye un argumento de seguridad a considerar, ¿qué valor de seguridad e identificación cumple un documento expedido por nuestro Estado en el que se refleja un nombre y condición que no refleja la realidad? Sería conveniente por argumentos de solidaridad, seguridad y coherencia identificar a los transexuales extranjeros residentes en España conforme a su realidad social con independencia de su condición registral en el extranjero, que constará, por otro lado, en la ficha que sirve de base al documento de identidad español.

5 Justificación de la adición: El diagnóstico de transexualidad así como el claro sentimiento de ser transexual aparece normalmente antes de la mayoría de edad. Obligar a una persona a sufrir un desarrollo hormonal, para luego luchar contra el mismo, y a sufrir una educación contraria a su género, para luego permitirle cambiar con la mayoría de edad es un castigo innecesario y dificulta su inserción social y desarrollo personal. Conscientes de que el tema de los menores causa alarma social queremos hacer comprender que, salvando las debidas garantías, es el interés del menor el que aconseja abordar este problema para que la inserción social de la persona transexual menor de edad se produzca con las menores dificultades posibles y lo antes posible.

En orden a dar garantías máximas frente a la sociedad para este caso recomendamos el proceso judicial en lugar del administrativo con el fin de que el juez tenga ocasión de realizar y recibir cuantas pruebas considere necesarias, dar un trámite de audiencia a los médicos que diagnostiquen, educadores, al fiscal, a los padres o guardadores legales y al propio interesado. Esto equipararía la situación al tratamiento que en la actualidad reciben los casos de intersexualidad detectados en menores de edad.

Mención aparte merece la posibilidad de que el menor emancipado o mayor de dieciséis años sea el impulsor del proceso. Muchas veces los progenitores aun conscientes del problema se niegan a abordarlo y chocan frontalmente con el menor adolescente convirtiéndose en una parte más del problema en lugar de en una solución. El resultado es el bloqueo de cualquier posible solución hasta la mayoría de edad o con mucha frecuencia, el abandono del hogar y el comienzo de tratamiento sin la debida supervisión médica. Con ello sólo deseamos abrir la posibilidad de que el asunto se plantee ante un juez y que a la vista de todos los informes pertinentes y de las opiniones de los interesados se resuelva en el mejor interés del menor lo que sea conveniente.

6 Justificación de la enmienda: Tal y como se ha redactado la disposición transitoria se da el absurdo de que quienes ya reúnen los requisitos del cambio registral de sexo antes de la entrada en vigor de la ley tendrán que esperar dos años como mínimo para obtener el cambio. La disposición sólo contempla a quienes hayan realizado cirugía de reasignación de sexo, lo que es absurdo ya que quienes han realizado la cirugía de reasignación ya han obtenido el cambio de sexo registral o pueden obtener dicho cambio registral sin necesidad de esta ley. Por coherencia se debe autorizar el cambio de quienes reúnen los requisitos de la ley en el momento de su entrada en vigor.

 



[1] Justificación de la enmienda: Existen diversas afecciones a la capacidad de obrar que no afectan a la capacidad para realizar negocios de familia (inhabilitaciones de concursados, pródigos, etc.) Del mismo modo existen trastornos psíquicos (depresión) que no afectan a la capacidad para decidir en esta materia. Sólo deseamos asegurarnos de que un informe psiquiátrico en el que se manifieste que el solicitante está, por ejemplo, deprimido no se entenderá como carencia de “plena” capacidad.

[2] Justificación de la enmienda: el texto propuesto sigue el patrón de diagnóstico médico basado en la clasificación de disforia de género por el DMS III o DMS IV. Esto convierte al protocolo de Benjamín en un patrón legal, ya que sólo con un diagnóstico de disforia que se ajuste a dichos patrones psiquiátricos sería posible acceder al cambio registral. El Ministerio no ha querido atender otras posibles visiones médicas, psiquiátricas y psicológicas sobre la identidad de género o las críticas que desde nuestros colectivos se han hecho al protocolo de Benjamin y promueve una visión bipolar del género que admite pocas ambigüedades. En este sentido no es neutral. Los postulados de Benjamin, además, han dado lugar a diversas escuelas o tendencias en psiquiatría algunas de las cuales por su rigidez excluirían a un elevado numero de personas transexuales del diagnóstico basándose en criterios muy discutibles por cuanto representan muchas ideas preconcebidas acerca de la feminidad o la masculinidad (mayor aptitud espacial o matemática, .un modelo definido sobre la “sensibilidad femenina”, etc.)

En su lugar proponemos convertir al médico, de director y juez del proceso de cambio, en testigo del mismo y aceptar la declaración del interesado/a, con el solo requisito de que se acredite su madurez y la ausencia de patologías psiquiátricas que puedan enturbiar su decisión.

[3] Justificación de la adición: El proceso de adaptación que supone la transexualidad es con frecuencia largo y lleno de dificultades en el plano social. La propia ley contempla un período de tiempo no inferior a dos años para la obtención del cambio de sexo registral. Con frecuencia dicho plazo será mayor. Durante todo este período se quiere que la persona transexual se adapte socialmente a su género pero no se contempla ninguna medida que favorezca dicha adaptación. Permitir que con el diagnóstico psicológico y el comienzo de la hormonación se pueda, voluntariamente y si es conveniente, solicitar el cambio de nombre, facilitaría la inserción social de la persona transexual y el proceso de cambio registral de sexo.

[4] Justificación de la adición: Es elevado el número de personas transexuales que llegan a nuestro país huyendo de la intolerancia de sus países respecto a su condición. No podemos alterar su estatus civil como nacionales que son de otro Estado, pero podemos identificarlos en consonancia con su realidad social. Aquí confluye un argumento de seguridad a considerar, ¿qué valor de seguridad e identificación cumple un documento expedido por nuestro Estado en el que se refleja un nombre y condición que no refleja la realidad? Sería conveniente por argumentos de solidaridad, seguridad y coherencia identificar a los transexuales extranjeros residentes en España conforme a su realidad social con independencia de su condición registral en el extranjero, que constará, por otro lado, en la ficha que sirve de base al documento de identidad español.

[5] Justificación de la adición: El diagnóstico de transexualidad así como el claro sentimiento de ser transexual aparece normalmente antes de la mayoría de edad. Obligar a una persona a sufrir un desarrollo hormonal, para luego luchar contra el mismo, y a sufrir una educación contraria a su género, para luego permitirle cambiar con la mayoría de edad es un castigo innecesario y dificulta su inserción social y desarrollo personal. Conscientes de que el tema de los menores causa alarma social queremos hacer comprender que, salvando las debidas garantías, es el interés del menor el que aconseja abordar este problema para que la inserción social de la persona transexual menor de edad se produzca con las menores dificultades posibles y lo antes posible.

En orden a dar garantías máximas frente a la sociedad para este caso recomendamos el proceso judicial en lugar del administrativo con el fin de que el juez tenga ocasión de realizar y recibir cuantas pruebas considere necesarias, dar un trámite de audiencia a los médicos que diagnostiquen, educadores, al fiscal, a los padres o guardadores legales y al propio interesado. Esto equipararía la situación al tratamiento que en la actualidad reciben los casos de intersexualidad detectados en menores de edad.

Mención aparte merece la posibilidad de que el menor emancipado o mayor de dieciséis años sea el impulsor del proceso. Muchas veces los progenitores aun conscientes del problema se niegan a abordarlo y chocan frontalmente con el menor adolescente convirtiéndose en una parte más del problema en lugar de en una solución. El resultado es el bloqueo de cualquier posible solución hasta la mayoría de edad o con mucha frecuencia, el abandono del hogar y el comienzo de tratamiento sin la debida supervisión médica. Con ello sólo deseamos abrir la posibilidad de que el asunto se plantee ante un juez y que a la vista de todos los informes pertinentes y de las opiniones de los interesados se resuelva en el mejor interés del menor lo que sea conveniente.

[6] Justificación de la enmienda: Tal y como se ha redactado la disposición transitoria se da el absurdo de que quienes ya reúnen los requisitos del cambio registral de sexo antes de la entrada en vigor de la ley tendrán que esperar dos años como mínimo para obtener el cambio. La disposición sólo contempla a quienes hayan realizado cirugía de reasignación de sexo, lo que es absurdo ya que quienes han realizado la cirugía de reasignación ya han obtenido el cambio de sexo registral o pueden obtener dicho cambio registral sin necesidad de esta ley. Por coherencia se debe autorizar el cambio de quienes reúnen los requisitos de la ley en el momento de su entrada en vigor.

C. A. 16-10-2008

 

ATA pide consenso para modificaciones de la ley conocida como “de identidad de género”

El PNV trabajaba una propuesta para que las personas transexuales pudieran acceder al cambio registral sin dos años de hormonación 

ATA, Asociación de Transexuales de Andalucía –Sylvia Rivera, se reunió la pasada semana para debatir sobre la proposición no de ley que el PNV planteaba presentar el pasado mes de septiembre en el Congreso de los Diputados. Dicha proposición planteaba suprimir el plazo de dos años de hormonación obligatoria para poder solicitar el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil. 

Tras una presentación inicial de la presidenta de ATA, Mar Cambrollé,,(de la citada proposición no de ley se debatió y se aprobó las siguientes conclusiones:  

Nos parece positiva la iniciativa del grupo el PNV, en cuanto a la mejora de la “ley de identidad de género” en el apartado referido al cambio de nombre registral. Pero tenemos que decir que cualquier iniciativa de esta índole tendría que haber sido consensuada previamente con los principales colectivos de transexuales del Estado español, ya que su propuesta afecta a todo el territorio. 

Asimismo queremos recordar al PNV, ya que ha mostrado una especial sensibilidad para con la comunidad trans, que es necesario que en el País Vasco exista una Unidad de Reasignación y Tratamiento, que de cobertura a las y los transexuales que allí residen.

Desde ATA entendemos que toda solidaridad con la situación que viven las personas transexuales es necesaria y bien recibida, pero nos corresponde a las personas transexuales interpretar nuestra realidad y decidir cuáles son nuestras prioridades. 

Por ello ATA quiere hacer público que nuestras prioridades son: 

Que la atención integral del proceso transexualizador esté asumida en la cartera de servicios comunes de la Seguridad Social. 

El derecho a  la salud de todas las personas transexuales de las distintas Comunidades Autónomas. Las competencias de sanidad en cuanto a las prestaciones sanitarias de cada C.A. no deben chocar con el hecho de tener un marco básico y común para todo el Estado español en cuanto a prestaciones integrales dentro de las unidades de género.  

La  mejora de la Ley (Ley 3/2007 de 15 de Marzo), además de presentar propuestas en tal sentido y que a continuación detallaremos, es de destacar que exigimos el cumplimiento de la misma y en caso de no cumplirse penalización. Nos consta que se están dando casos “puntuales” de arbitrariedad y prevaricación en la aplicación de la misma. 

PROPUESTAS DE MEJORA DE LA LEY 3/2007 DE 15 DE MARZO:                       

Excluir de la Ley 3/2007 de 15 de Marzo la “Disforia de Género” de los  informes Psicológicos que exige la ley. 

Modificar la ley para que las prestaciones de la misma no quede condicionada a la adquisición de la nacionalidad española.   

Todas las personas residentes en el Estado español (españoles o extranjeros) tenemos  básicamente los mismos derechos y obligaciones. 

Estamos de acuerdo que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial de la persona transexual y no sobre el sexo físico.  

No suprimir el requisito de la hormonación totalmente no está  en contradicción con dicho postulado.  Sin embargo el plazo de dos años se nos antoja excesivo, más  teniéndose en cuenta que antes de cumplir un año en el proceso endocrino empiezan a ser visibles los cambios físicos. Un año podría ser un tiempo adecuado para que se consoliden psicológica y físicamente las expectativas  personales de cada demandante para un posterior cambio de nombre. 

Entendemos que todos estos derechos de modificación registral del nombre se deben ampliar a  los mayores de 14 años (con consentimiento paterno) o a partir de los 16 años, edad suficiente para que el menor decida en esta cuestión. 

Una vez aprobado el cambio registral al cumplir los requisitos exigidos (sean estos cuales sean) pedimos que también se cambien automáticamente todos los folios registrales en que aparezca la persona que modifica su mención relativa al sexo (certificados de matrimonio si existiesen aún en vigor, certificado de nacimiento de los hijos e hijas si los hubiere, libro de familia de sus progenitores, su propio libro de familia, etc…) y que este cambio se realice al mismo nivel que la propia certificación de nacimiento de la persona interesada, es decir, que no se realicen por medio de NOTACIONES MARGINALES, sino que se realicen TRASLADOS TOTALES DE LOS FOLIOS REGISTRALES, con la finalidad de que cuando la persona necesite presentar alguno de estos documentos no vuelva a aparecer la identidad anterior a la modificación , ya que cuando se realizan notaciones marginales se conserva la hoja original. 

En el articulo 5.1 de la ley 3/2007 de 15 de Marzo se dice: “la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”. Este artículo hace imposible que personas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la ley para la modificación registral de la mención relativa al sexo, fallecen o quedan imposibilitadas por enfermedad (por ejemplo personas que fallecen en el mismo proceso de reasignación quirúrgica antes de solicitar el cambio), no puedan finalmente aparecer registradas como desearían, lo que podría llegar a generar algunas implicaciones legales indeseadas. Pedimos por lo tanto que se intente articular alguna medida que haga posible evitar dicha situación en el futuro. 

ASOCIACIÓN DE TRANSEXUALES DE ANDALUCIA-SYLVIA RIVERA

C. A. 16-10-2008

Congreso rechaza propuesta de Esquerra para la integración laboral y social de transexuales

 

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados rechazó ayer una proposición no de ley del Grupo Parlamentario ERC-IU-ICV para la integración social y laboral de los transexuales.  

Servimedia-. El diputado de ERC, Joan Tardá, foto, defendió esta propuesta alegando que la Ley de Identidad de Género "se quedó corta" para dar solución a los problemas de estas personas.  

En este sentido, Tardá destacó que la citada ley no da respuesta al proceso de integración de los transexuales, tanto desde el punto de vista sociosanitario, como laboral y de no discriminación.  

Tardá dijo que la sanidad pública debe costear los procesos de reasignación de sexo, porque su coste es un "lujo" para los transexuales y el proceso "un calvario".  

La propuesta de ERC también incluía la introducción en todos los niveles educativos superiores al infantil, contenidos de pedagogía y sensibilización sobre transexualidad.  

Por su parte, la diputada del PP, Eva Durán, presentó una enmienda transaccional, que fue rechazada, en la que pedía la elaboración de un informe sobre la situación de los transexuales en España.  

Durán defendió la importancia de contar con este informe antes de tomar decisión alguna sobre los aspectos sanitarios que afectan a este colectivo.  

El diputado del PSOE Ernesto Gasco, por su parte, rechazó la propuesta de ERC-IU-ICV al entender que el Gobierno ya ha emprendido iniciativas para avanzar en la integración social de este colectivo.  

Así, Gasco dijo que existe un diálogo entre Gobierno y comunidades autónomas para que la sanidad pública financie el proceso de reasignación de sexo.  

El parlamentario socialista también comentó que el Ejecutivo trabaja en una ley de lucha contra la discriminación y de igualdad de trato, que abordará, entre otras cuestiones, combatir la transfobia.  

Esta ley, dijo Gasco, también abordará la lucha contra la discriminación hacia otros colectivos de la sociedad que la sufren.  

Por último, el diputado aseguró que el Ejecutivo ya está atendiendo la petición de asilo por transexuales, en el marco de la legislación vigente al respecto.

C. A. 16-10-2008

 

Duración:

16 horas en 4 sesiones.

De 16 a 20 horas.

Desde el lunes 20 al 23 de octubre.

Información:

IPES. Tejería 28 bajo. Tfno:948225991

www.ipesnavarra.org

 

El Vídeo del minuto: un espacio propio es una invitación a todas las mujeres para que registren en formato audiovisual aquellos aspectos de su realidad que las significan como sujetos.

El Vídeo del minuto: un espacio propio es un film colectivo compuesto por filmaciones videográficas de un minuto de duración, realizadas en un plano secuencia y concebidas bajo un mismo tema.

 (Convocatoria 2009: Los interrogantes)

Es una iniciativa creada en 1997 en Barcelona por Drac Màgic. Actualmente se convoca desde TRAMA (Coordinadora de muestras y festivales de cine, vídeo y multimedia realizado por mujeres) integrada por diversos colectivos y organizaciones de distintas ciudades del Estado (Barcelona, Bilbao, Córdoba, Granada, Huesca, Madrid, Pamplona, Teruel, Zaragoza). El Festival International de Films de Femmes de Crétèil (París) colabora desde el año 2002 en este proyecto.

• Destacar la importancia de la mirada, de la reflexión y de la subjetividad de quien filma.

• Crear un archivo audiovisual que reúna la visión de las mujeres sobre distintos aspectos de la realidad.

1ª sesión:

- Planteamiento del proyecto, del tema propuesto e iniciación al funcionamiento técnico de los aparatos: cámara, iluminación, sonido...

- Trabajo de guión: elaboración del pre-guión y distribución de los grupos.

2ª sesión:

- Rodaje: realización de la grabación de los vídeos.

3ª sesión:

- Rodaje: grabación de los vídeos que falten.

- Edición: sonorización, titulación y puesta en serie de todas la grabaciones.

4ª sesión

- Ordenación de los videos para realizar el vídeo colectivo

- Edición del vídeo colectivo

- Visionado del resultado A todas aquellas mujeres que tengan interés por realizar esta experiencia. No es necesario tener ningún conocimiento previo.

Mireia Gascón y Blanca Granero

Mostra Internacional de Films de Fones

Drac Màgic (Barcelona)

XV-TALLER DE FORMACIÓN EN APOYO EMOCIONAL

SARE es una asociación no gubernamental formada por personas afectadas directa o indirectamente por VIH/SIDA. Desde 1992 venimos trabajando tanto la prevención como el apoyo emocional individual y/o en grupo, facilitando un espacio social de referencia para las personas afectadas por VIH/SIDA, que posibilite abordar la vivencia socio emocional, potenciando una conciencia colectiva.

En este curso l@s participantes tienen la oportunidad de mirarse hacia dentro y trabajar de forma teórico práctica pero fundamentalmente vivencial el manejo de las emociones, del propio dolor, la confrontación con las pérdidas, etc.

 

OBJETIVOS DEL CURSO

Crear espacios que faciliten la toma de contacto con el propio mundo emocional y favorezcan la autoconciencia de actitudes, sentimientos, etc.

Facilitar espacios para la reflexión sobre diversas cuestiones: pérdidas, muerte, duelo, límites, confidencialidad, etc.

Proporcionar herramientas que faciliten una relación de ayuda centrada en la persona

Acercamiento a las vivencias socio-emocionales en relación al VIH/SIDA

Facilitar la integración del voluntariado en la asociación.

 

CONTENIDOS

Los sentimientos

La Escucha Activa

Las Pérdidas

El dolor

La muerte

Acompañando en el proceso de morir

Los límites

La confidencialidad

Vivencia social del VIH/SIDA

La Relación de Ayuda

 

DIRIGIDO A

Personas en cuyo ámbito de trabajo se presentan temas de manejo de pérdidas, duelo, muerte; o quieran trabajarlos por motivos personales.

Voluntariado que quiere integrarse en SARE.

IMPARTIDO POR

Leticia Remón, trabajadora social, formada en counselling y psicoterapia gestalt

Raquel Turumbay, trabajadora social, formada en counselling y psicoterapia gestalt

Yolanda Yáñez, psicóloga y experta en mediación

 

INSCRIPCIÓN, 60€

40€, para estudiantes y personas en paro

"DARME CUENTA…"

 

XV-TALLER DE FORMACIÓN EN APOYO EMOCIONAL

 

APOYO VIH/SIDA

C/ Ciudad de Sueca 5, bajo

31014 Pamplona

Tel.: 948 384149

e-mail: sare@pangea.org

 

Colabora:

Departamento de Salud del Gobierno de Navarra

 

Constituida Federación Castellanoleonesa Lesb, Gays, Transexuales y Bisex (Fecylgtb)

 

La Federación Castellanoleonesa de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Fecylgtb) se constituyó este sábado con la firma fundacional, cuyo fin radica en luchar contra la homofobia, la transfobia y la bifobia en Castilla y León. 

Europa Press-. En un comunicado recogido por Europa Press, la Federación aseguró que pretende ser herramienta "de visibilidad y lucha" contra la discriminación de cara a las instituciones sociales y políticas de la comunidad.  

Así, un total de siete asociaciones se han federado en la Fecylgtb, que incluye asociaciones de Ávila (LesGÁvila), León (Diversidad León), Ponferrada (Caracol), Segovia (Segoentiende), Zamora (Sonríe Tú) y por Salamanca Iguales y la asociación universitaria Iguales USAL (Universidad de Salamanca). 

El objetivo es trabajar el ámbito institucional, educativo y social de la región en varias líneas de actuación, como la lucha contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, la discriminación en el ámbito rural, los mayores LGTB, la tremenda emigración de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales a otras comunidades, la prevención del VIH y otras ETS, los derechos sanitarios de las personas transexuales, el reconocimiento y dignidad de nuestras familias y la visibilidad de las mujeres lesbianas. 

En este sentido, el presidente de la Fecylgtb, Ignacio Paredero Huerta, declaró que "se hace ya imprescindible que las instituciones de esta comunidad crucen a la acera de la igualdad, para luchar de una vez por todas contra las lacras que son la homofobia, la transfobia y la bifobia".  

"Que Castilla y León es una de las comunidades mas difíciles para nosotras y nosotros no es ningún secreto. Esto no es Chueca", subrayó.  

La junta directiva de la Fundación está compuesta por Gema Segoviano Olmos (vocal, por Segoentiende), Arturo Sánchez Martínez (secretario, por Iguales USAL), María José Tascón Casals (tesorera, por LesGÁvila), Jana Quintanilla Mielgo (vicepresidenta, por Diversidad León) e Ignacio Paredero Huerta (presidente, por Iguales).

C. A. 14-10-2008