|
ILOTA LEDO Grupo de Transexuales, Amigos y Familiares |
|

actualizado el 6 de Abril 2008
Pasos a seguir, para el proceso de reconocimiento social de nuestra identidad.
INFORME PSICOLÓGICO: Es el primer paso imprescindible para iniciar el proceso, resumiendo; tiene que decir que somos conscientes del proceso que vamos a seguir y de sus consecuencias y resultados y que tenemos capacidad de decidir y madurez psicológica suficiente para hacerlo. Con la nueva ley además ha de certificar una DISFORIA DE GENERO, y ha de hacer referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
TRATAMIENTO HORMONAL: No tiene porque ser el segundo paso pero lo pongo en 2º lugar porque la mayoría de nosotros seguimos así el proceso. Un medico especialista en endocrinología (hormonas) evalúa por medio de análisis (de sangre normalmente) nuestro estado general y si todo es correcto establece una dosis de testosterona, que será la "encargada" de conseguir una masculinización general de nuestro cuerpo (caracteres sexuales secundarios) Ha de hacernos un informe tambien donde certifique: Que hemos sido tratados médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO: :Con el consiguiente informe donde se indique: Que hemos sido tratados médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
!ª la masculinización del pecho (Puede hacerse antes que el tratamiento hormonal). Debe tenerse muy en cuenta por parte del cirujano si el pecho original es pequeño ( tallas 70/85; se utiliza la técnica periareolar ). Si el pecho es mas grande, para que el resultado sea aceptable es necesario utilizar otra técnica, con una incisión por debajo del pecho en la forma externa del músculo pectoral, por donde se elimina la piel sobrante, la grasa y la glándula mamaria. Y las areolas se recortan y se injertan en el lugar adecuado. Cuidando en el postoperatorio que no se engruesen o abran las cicatrices por exceso de tensión al levantar los brazos, el resultado puede ser excelente
2ª El vaciado o Hysterectomia es una operación que se considera necesaria por prevenir la aparición de cáncer en genitales internos femeninos por la acción de la testosterona (que los atrofia), por eso es recomendable extirparlos y por eso se puede pedir a nuestro medico de la seguridad social que aproximadamente dos años después de iniciar el tratamiento hormonal, nos mande efectuar un chequeo ginecológico, habida cuenta que probablemente por la atrofia antes citada, tendremos dolores ( especialmente en momentos de excitación sexual ), y es altamente probable que el ginecólogo estime necesaria dicha operación a cargo de la seguridad social. Ya que es una intervención habitual, y no se puede decir que este excluida pues no seria una "operación de cambio de sexo" (según la normativa actual de la seguridad social). Hay dos técnicas actualmente para realizarla, una; mas sencilla es a través de una incisión en el pubis de unos15cm con un postoperatorio de uno o dos meces de reposo (sin levantar pesos). La otra técnica es por laparoscopia, mas complicada para el cirujano pero con menos cicatriz y no afecta los músculos abdominales, la recuperación postoperatoria permite una incorporación laboral en unos diez días (son tres pequeñas incisiones; una en el ombligo y dos de unos 2cm a cada lado del pubis).
3ª La reconstrucción genital. No es necesario para el reconocimiento legal y social de la identidad sexual, someterse a esta cirugia; las técnicas actuales no aconsejan realizarla porque los resultados no se consideran aceptables. Si bien esto es una decisión sumamente personal. Las alternativas son variadas. El desarrollo o hipertrofia del clítoris por la acción de la testosterona, hace que para muchos no sea necesaria una operación de reconstrucción genital pues aunque pequeño, se puede considerar un pene. La técnica de reconstrucción llamada metaidoioplastia trataría de hacer que este micropene tuviera una uretra para poder orinar por el y se insertarían en los labios mayores testículos de silicona. La metaidoioplastia Centurión. La técnica llamada faloplastia mas compleja trataría de injertar en el pubis un colgajo de piel simulando la forma y tamaño de un pene que se extrae normalmente de la piel del antebrazo . La sensibilidad erógena no estaría en el colgajo sino en el pubis y si se respeta, en el clítoris original. las complicaciones postoperatorias de ambas técnicas son muchas, y el periodo de recuperación suele ser de un año aproximadamente. Generalmente son necesarias varias intervenciones posteriores para solucionar complicaciones que se dan en el 90% de los casos. (fístulas, necrosis, infecciones, seromas, rechazo de las prótesis testiculares, estenosis, dificultades para controlar la micción etc.).Desde hace un par de años se viene realizando en EEUU una tercera técnica a la que llaman metaidoioplastia Centurión. Otra alternativa a las intervenciones quirúrgicas seria la utilización de prótesis externas, tanto como ayuda en las relaciones sexuales como por apoyo a la propia imagen social
CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO LEGAL:
EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos
(Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas)
Requisitos: Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.
Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.
Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.
Documentos que han de acompañarse:
Solicitud, ( 2 copias, una para entregar otra para que nos la sellen con fecha de entrada para guardárnosla como prueba de haberla entregado)
- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento
- DNI y fotocopia del mismo.
- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia. ( Original y fotocopia )
- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España ) ( Original y fotocopia )
Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.
En todo caso, no son admisibles los nombres que:
· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).
· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)
· Ya ostente un hermano vivo
· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
Valido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la nueva Ley de Transexuales en El Registro Civil.
El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse.
SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________
D. ________ ________ _________, nacido/a en__________, el
día __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con
domicilio en calle _________________________________, de la localidad de
__________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono
de contacto ____________ y, con DNI ____________,
EXPONE:
Que por medio del presente escrito promueve expediente gubernativo para que se proceda a la rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de su nacimiento, el cambio de su nombre propio y el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este expediente resulten rectificados y modificados. Basa el expediente en los siguientes:
HECHOS
A.- Que le ha sido diagnosticada disforia de género ………………
B.- ……………….
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
2. Ley del Registro Civil, artículos 20 y 54 y Reglamento del Registro Civil, artículo 21 y 307.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS
- Certificado de empadronamiento para determinar el registro civil en el que hay que presentarse
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento
- DNI original y fotocopia.
- Informe del médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" en el que consta la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia de la disonancia, así como la ausencia de trastornos de personalidad que hayan podido influir de manera determinante en la existencia de dicha disonancia. ( Original y fotocopia )
- Informe del médico que ha dirigido el tratamiento, acreditativo de que ha sido tratado médicamente durante _______ (al menos dos años)___ para acomodar las características físicas al sexo reclamado. ___. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia___). ( Original y fotocopia )
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA:
Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando:
1º. La rectificación en la inscripción de nacimiento de la mención relativa al sexo del que suscribe haciendo constar el de “__________” por el de “__________”
2º. El cambio de nombre de “___________” por el de “___________”
3º. El traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que se hagan constar el nuevo nombre y sexo acordados.
______a___de___2007.
Fdo. D.________ ________ _________
![]()